Normas reguladoras

(Aprobadas por la Junta de Centro de la Facultad de Derecho, UAM, 12.6.2019)

Con el nombre de Anuario de la Facultad de Derecho de la Universidad Autónoma de Madrid (AFDUAM) se identifica tanto la estructura organizativa que promueve diversas actividades académicas de dicha Facultad (en especial, actualmente, las sesiones del Seminario de Profesores, las Jornadas del Anuario y la Conferencia Tomás y Valiente), como la publicación periódica (anual) que tiene asignado el ISSN: 1575-8427. Los presentes Estatutos tienen como objeto la regulación de la citada estructura organizativa (en adelante, el Anuario) promotora de actividades académicas. La publicación periódica se regula por el Reglamento del Anuario de la Facultad de Derecho de la Universidad Autónoma de Madrid.

Artículo 1. Objetivos del Anuario

Los objetivos del Anuario son la contribución al avance del conocimiento, con enfoques interdisciplinares, en las áreas del Derecho, la Ciencia Política y los Estudios Internacionales y Comparados, la difusión de los resultados de investigación de excelencia y, por estos medios, ayudar a la resolución de problemas relevantes de nuestra sociedad, especialmente en los ámbitos relacionados con el Derecho, los Gobiernos y las Políticas Públicas.

Artículo 2. Funciones del Anuario

El Anuario promueve las sesiones del Seminario de Profesores de la Facultad de Derecho de la Universidad Autónoma de Madrid, las Jornadas del Anuario, la Conferencia Tomás y Valiente (que tiene el carácter de conferencia de inauguración del curso académico) y las demás actividades académicas que se determinen por su Consejo de Redacción. En la organización de las citadas actividades el Anuario empleará procedimientos de concurrencia competitiva entre propuestas formuladas por los Profesores y las Profesoras de la Facultad.

Artículo 3. Organización

Los órganos del Anuario son: el/la Director/a, el Consejo de Redacción, el Comité Ejecutivo y el/la Secretario/a.

Artículo 4. El/La Director/a del Anuario

El/La Director/a será nombrado/a, de entre los Profesores Doctores de la Facultad, por la Junta de Facultad a propuesta del Decano/a.

Al Director/a le corresponden las funciones propias de la dirección ejecutiva del Anuario y la presidencia del Consejo de Redacción, así como el impulso y la coordinación de las actividades de éste. En particular, le corresponde la dirección del Seminario de Profesores.

Artículo 5. El Consejo de Redacción

El Consejo de Redacción estará compuesto por:

– El/La Director/a del Anuario
– El/La Decano/a de la Facultad
– El/La Director/a del Departamento de Ciencia Política y Relaciones Internacionales
– El/La Director/a del Departamento de Derecho Privado, Social y Económico
– El/La Director/a del Departamento de Derecho Público y Filosofía Jurídica
– El/la Profesor/a que hubiera desempeñado el puesto de Director/a del Anuario inmediatamente antes del actual.
– Un/a Profesor/a del Departamento de Ciencia Política y Relaciones Internacionales
– Un/a Profesor/a del Departamento de Derecho Privado, Social y Económico
– Un/a Profesor/a del Departamento de Derecho Público y Filosofía Jurídica
– El/La Secretario/a del Anuario
– Cuatro miembros externos a la Facultad de Derecho

Los Profesores/as de cada uno de los Departamentos, así como los miembros externos a la Facultad, serán nombrados por la Junta de Facultad a propuesta conjunta del Decano/a y del Director/a del Anuario por un plazo de 4 años prorrogable.

Al Consejo de Redacción le corresponde, en general, la orientación intelectual del Anuario y, en concreto, decidir entre las propuestas que se formulen en relación con las Jornadas del Anuario, el Seminario de Profesores, la Conferencia Tomás y Valiente y, en su caso, las demás actividades académicas que promueva el Anuario. También corresponde al Consejo de Redacción aprobar la gestión económica del Anuario y supervisar la actuación de sus órganos ejecutivos.

El Consejo de Redacción se reunirá, al menos, una vez al año, en la fecha que se determine a final de diciembre, para adoptar las decisiones mencionadas en el párrafo anterior sobre actividades académicas y para ser informado de la actuación de los órganos ejecutivos y de la gestión económica del ejercicio que se cierra ese mes. Todos los miembros del Consejo de Redacción tienen voz y voto. El voto deberá ejercerse presencialmente y no es delegable.

La aprobación formal de las cuentas tendrá lugar en el primer trimestre del ejercicio siguiente. Esta aprobación podrá realizarse a través de correo electrónico, salvo que algún miembro del Consejo de Redacción solicite la celebración de una reunión presencial.

Artículo 6. El Comité Ejecutivo

El Comité Ejecutivo estará compuesto por:

– El/La Director/a del Anuario
– Los tres Profesores/as que, en representación de los Departamentos y designados por la Junta de Facultad, también forman parte del Consejo de Redacción
– El/La Secretario/a de la Facultad
– El/La Secretario/a del Anuario

El Comité Ejecutivo asesora al Director/a del Anuario en los asuntos pertenecientes a la dirección ejecutiva del Anuario que, en atención a su relevancia, el/la Director/a someta a la consideración de aquel órgano colegiado.

Artículo 7. El/La Secretario/a del Anuario

El/La Secretario/a del Anuario será nombrado, de entre los Profesores de la Facultad, por el Decano/a, a propuesta del Director/a del Anuario.

El/La Secretario/a del Anuario auxiliará al Director/a, al Consejo de Redacción y al Comité Ejecutivo en las tareas propias del Anuario y se ocupa, además, preferentemente, de su gestión administrativa y económica. En particular, le corresponde la coordinación del Seminario de Profesores.

Artículo 8. Las Jornadas del Anuario

Las Jornadas del Anuario, que se celebran anualmente en el mes de noviembre, tienen un carácter monográfico y una perspectiva pluridisciplinar. Las propuestas que se presenten para su selección por el Consejo de Redacción serán formuladas, al menos, por dos Profesores/as de áreas distintas de la Facultad. Quienes suscriban la propuesta de las Jornadas seleccionadas actuaran como Directores/as del encuentro académico que se celebra en el mes de noviembre y como Editores/as de la publicación que tiene su origen en ese encuentro y que se regula por el Reglamento del Anuario de la Facultad de Derecho de la Universidad Autónoma de Madrid.

Artículo 9. Procedimiento de modificación de estos Estatutos

La modificación de estos Estatutos se aprobará por la Junta de Facultad a propuesta del Consejo de Redacción.

Disposición transitoria

El Consejo de Redacción continuará con sus actuales composición y reglas relativas al voto hasta que hayan tenido lugar la reunión de diciembre de 2019 y la aprobación de las cuentas correspondientes a ese ejercicio a las que se refiere el art. 4 de estos Estatutos.

Disposición final

En lo no previsto expresamente por estos Estatutos se aplicará a los órganos colegiados del Anuario el régimen de funcionamiento regulado en los arts. 15 a 18 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Reglamento

El Anuario de la Facultad de Derecho de la Universidad Autónoma de Madrid (AFDUAM) es una publicación periódica que, desde 1997, anualmente trata temas monográficos del ámbito propio del Derecho y la Ciencia política y de la Administración desde una perspectiva pluridisciplinar. Este Reglamento tiene en su origen el doble propósito de, por una parte, incorporar a él las normas en las que se han basado los buenos resultados de los más de veinte años de vida del Anuario; y, por otra, de reforzar formalmente el cumplimiento de estándares de calidad de las publicaciones científicas internacionalmente reconocidos, a los que el paso del tiempo hace aconsejable adaptarse. Se introduce, por eso, el peer review en el proceso de selección de originales para su publicación; y se crea un Comité Científico con el objetivo de ampliar la apertura editorial de la publicación. Junto a eso, se refuerza la posición de los/as Directores/as de cada número en el proceso de edición de la publicación científica. La aprobación de este Reglamento deberá ir seguida de un proceso de elaboración de otros documentos (instrucciones a los/as autores/as, código de ética, normas sobre referencias bibliográficas, etc.), sobre los que decide el Consejo de Redacción del AFDUAM y que se hacen públicos en su página web.

Artículo 1. La publicación Anuario de la Facultad de Derecho de la Universidad Autónoma de Madrid

El Anuario de la Facultad de Derecho de la Universidad Autónoma de Madrid es una publicación científica de periodicidad anual identificada con el ISSN: 1575-8427. Cada número tiene carácter monográfico y pluridisciplinar. Son destinatarios principales de la publicación periódica los/as miembros de las comunidades académicas del ámbito del Derecho y la Ciencia política y de la Administración.

Artículo 2. Organización

Los órganos de la publicación AFDUAM son: el/la Director/a, el Consejo de Redacción, el Comité Científico y el/la Secretario/a.

Artículo 3. El/La Director/a del AFDUAM

El/La Director/a será nombrado/a en la forma establecida por los Estatutos del Anuario. Al Director/a le corresponden las funciones propias de la presidencia del Consejo de Redacción de la publicación científica.

Artículo 4. El Consejo de Redacción

El Consejo de Redacción, compuesto por los miembros que se establecen en los Estatutos del Anuario, selecciona cada año, de entre las propuestas formuladas por los Profesores/as de la Facultad, el tema monográfico sobre el que versará el número de la publicación científica, los dos Directores/as que se harán cargo de su edición y los autores/as a quienes se invitará a participar con sus artículos originales de investigación y, en su caso, con comunicaciones. Cada trabajo original será sometido a doble peer review. A la vista de los informes, que quedarán bajo la custodia permanente del Secretario/a del Anuario con sujeción a las normas relativas a la protección de datos, el Consejo de Redacción adopta la decisión final sobre la publicación de los artículos. El 60 por 100 o más de los autores/as de los artículos publicados en cada número de la revista deberán ser académicos/as externos a la Universidad Autónoma de Madrid. El Consejo de Redacción aprueba el documento de “instrucciones a los autores/as”, así como el código de ética o su adhesión a normas o códigos internacionales. Estos documentos y otros relevantes para el funcionamiento de la publicación científica se publican en la página web del Anuario.

Artículo 5. El Comité Científico

El Comité Científico está compuesto por veinte Profesores/as de reconocido prestigio en las diversas disciplinas del ámbito del Derecho y de la Ciencia política y de la Administración y pertenecientes a Universidades distintas a la Universidad Autónoma de Madrid, diez de ellos/as de Universidades extranjeras. Los miembros del Comité Científico son elegidos y sustituidos por el Consejo de Redacción del Anuario. Corresponde al Comité Científico proponer medidas para la mejora de la calidad, el impacto y la difusión de la publicación periódica, así como asesorar al Consejo de Redacción en relación con las cuestiones que este someta a la consideración de aquel. El Consejo de Redacción está obligado a deliberar sobre las propuestas que le formulen los miembros del Comité Científico y a comunicarles la decisión que adopte al respecto.

Artículo 6. El/La Secretario/a del AFDUAM

El/La Secretario/a del AFDUAM será nombrado en la forma establecida por los Estatutos del Anuario. El/La Secretario/a coordina la tarea de los Directores/as mencionados en el artículo 4 de este Reglamento relativa al proceso de edición de cada número de la publicación científica, en concreto, el nombramiento de dos evaluadores/as externos/as para revisar cada original y el resto del procedimiento de evaluación de los trabajos, así como las fases de envío a la editorial de los documentos definitivos y corrección de pruebas de imprenta. También compete al Secretario/a la custodia de la documentación del Anuario.

Artículo 7. Procedimiento de modificación de este Reglamento

La modificación de este Reglamento se aprobará por el Consejo de Redacción a propuesta conjunta del Director/a y del Secretario/a del Anuario.

Normas de Publicación

Carácter inédito y originalidad

Los escritos que se publican en el AFDUAM han de ser inéditos y originales. Los trabajos que edita el AFDUAM en cada uno de sus números anuales podrán ser publicados con posterioridad en otros medios, siempre que se haga constar expresamente la publicación original en el AFDUAM.

Cesión de derechos

El autor cede los derechos de distribución, comunicación pública y reproducción de su trabajo para su publicación en el AFDUAM en cualquier tipo de soporte y en el repositorio de la UAM, así como para su inclusión en las bases de datos en las que la revista esté indexada.

Extensión y formato

Los escritos deben tener una extensión mínima de veinte folios y una extensión máxima de cuarenta y cinco folios en formato DIN A4.

Estilo, tamaño de letra e interlineado

El estilo de letra es Times New Roman de cuerpo 12 en el texto principal y cuerpo 9 en las notas a pie de página. El interlineado es un espacio y medio en el texto principal y sencillo en las notas a pie de página. Los párrafos han de comenzar con sangría.

División del Texto

  • Título: enunciado que debe presentar el tema objeto de estudio. Debe ir en Times New Roman, mayúsculas, negrita y cuerpo 14.
  • Autor: debajo del título se debe indicar el nombre y apellidos del autor (centrado, en Times New Roman versales, cuerpo 12). En nota a pie de página insertada con un asterisco se debe indicar la condición profesional, el organismo al que pertenece el autor y, opcionalmente, la dirección de correo electrónico de contacto.
  • Resumen y palabras claves: se debe incluir en castellano y en inglés un resumen/abstract con una extensión máxima de 10 líneas o 150 palabras. En castellano y en inglés se han de incorporar unas palabras clave/key words (entre cinco y diez). Tanto el resumen como las palabras clave deben aparecer justificados, con interlineado sencillo y letra de estilo Times New Roman de cuerpo 10.
  • Sumario: seguidamente se debe proporcionar un sumario, que reproducirá los títulos de los apartados y subapartados del artículo, separados por punto y coma. El sumario irá en Times New Roman cuerpo 10, interlineado sencillo, sin negritas ni cursivas y con sangría francesa.
  • Títulos: los títulos de los apartados irán en Times New Roman mayúsculas, negrita, cuerpo 12, precedidos de números romanos (éstos irán seguidos de punto, sin guión, en igual tipo y tamaño de letra).
  • Epígrafes: los epígrafes de los apartados irán en Times New Roman mayúsculas, cuerpo 12 y precedidos de números árabes (éstos irán seguidos de punto sin guión en igual tipo y tamaño de letra).
  • Sub-epígrafes: los sub-epígrafes irán en Times New Roman minúsculas, negrita, cuerpo 12, precedidos de letras mayúsculas. Los siguientes sub-epígrafes irán en Times New Roman, minúsculas, cursiva, cuerpo 12, precedidos de letras minúsculas.
  • Bibliografía: los autores han de cerrar su artículo con una relación de la bibliografía citada.

Mención de autores y citas

  • Las referencias bibliográficas, jurisprudenciales o estadísticas pueden ir en el texto principal o a pie de página. Si las referencias bibliográficas van en el texto principal, irán acompañadas de un listado final de todas las obras citadas.
    • Formato de las referencias bibliográficas a pie de página y de listado bibliográfico final de las citas en el texto principal:
      • Libros: Nombre APELLIDOS, Título completo en cursiva, número de edición, editorial, lugar, año, pp. citadas. Por ejemplo: Saskia SASSEN, The global city, 2ª ed. Princeton University Press, New York, London y Tokyo, 2001, p. 201.
      • Capítulos de libros: Nombre APELLIDOS, “Título completo”, en Nombre APELLIDOS (ed., dir. coord.), Título de la obra en cursiva, número de edición, editorial, lugar, año, pp. inicial uy final (p. citada). Por ejemplo: Gabriel DOMÉNECH PASCUAL, “La regulación de la economía colaborativa en el transporte urbano de pasajeros”, en Juan José MONTERO PASCUAL (ed.), La regulación de la economía colaborativa. Airbnb, BlaBlaCar, Uber y otras plataformas, Tirant lo Blanch, Valencia, 2017, pp. 351-401 (p. 360).
      • Artículos en revistas científicas: Nombre APELLIDOS, “Título completo”, Nombre de la revista en cursiva, núm. X, año, pp. inicial y final (p. citada). Por ejemplo: Silvia DÍEZ SASTRE, “La formación de conceptos dogmáticos en el Derecho público”, Revista Jurídica de la Universidad Autónoma de Madrid, núm. 31, 2015, pp. 105-135 (p. 120).
    • Formato de las referencias bibliográficas en el texto principal, entre paréntesis: APELLIDO O APELLIDOS, año: número de página citada. Por ejemplo: (PAREJO, 2016: 83).
    • Las segundas y sucesivas citas de una referencia bibliográfica ya incluida en un pie de página anterior podrán redactarse en cualquier formato de los que son comunes en el ámbito académico. Se recomienda el siguiente: DOMÉNECH, 2017: 360.
    • Formato de las citas de jurisprudencia: es válido cualquier formato comúnmente utilizado en la comunidad jurídica, siempre que se mantenga uniforme a lo largo de todo el texto y permita la identificación.Se recomienda los siguientes formatos: el número ECLI; o el número de la sentencia, seguido de su fecha. Si la sentencia no tuviera número de orden, se recomienda citar por la fecha, seguida del número del recurso.

Numeración de página

La numeración de las páginas de los artículos debe figurar al pie de página centrada.

Enfatizado, abreviaturas et al.

En la redacción del texto no se debe utilizar negrita ni subrayado, salvo para los casos previstos en las indicaciones anteriores. Cuando se quiera subrayar o resaltar algún término o expresión se usará la cursiva.

Las abreviaturas y siglas irán en mayúsculas, sin espacio (pegadas) y sin puntos (ej.: OTAN; UE).

Las palabras «artículo», «apartado» y «párrafo» deberán ir con todas las letras, salvo cuando figuren entre paréntesis.

La palabra «página»: se abreviará p. o pp., según proceda. «Siguientes» será ss. (ej. pp. 17 y ss.)

Las expresiones en latín y palabras extranjeras irán en cursiva (ej. in dubio pro reo, soft law).

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